El uso de pantallas de visualización de datos es una
realidad patente y en constantes aumento en las oficinas. El número de
trabajadores usuarios de los equipos con pantalla es muy importante
especialmente en oficinas. Se pueden considerar trabajadores usuarios los que
superan las cuatro horas de trabajo diario efectivo con estos equipos, o los
que superan las dos horas si además cumplen ciertas condiciones adicionales.
Los trabajos prolongado con pantallas pueden generar
una serie de trastornos físicos, básicamente problemas e irritaciones de la
vista, malestares físicos posturales o un exceso de carga mental. No son solo
las unidades de visualización y sus teclados los responsables de las molestias,
sino el conjunto de elementos que configuran el puesto de trabajo:
-
El equipo informático
-
La configuración
física del puesto
-
El medio ambiente
físico
-
Los programas
informáticos
-
La organización
del trabajo
El Reglamento relativo al trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización establece las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización, con ciertas exclusiones.
Se defienden las condiciones exigibles para el equipo,
a saber pantallas, teclado, superficie de trabajo y asiento de trabajo, además
de los requisitos para el entorno del puesto de trabajo, como el espacio, la
iluminación, reflejos, deslumbramientos y control de los agentes físicos
presentes. La interconexión ordenador-persona es otro aspecto que se regula.
Si la evaluación de riesgos detecta situaciones sobre
los cuales es preciso actuar, se proponen una serie de medidas preventivas, que
pasan por una alternancia de tareas reduciendo las duraciones de los trabajos
con pantallas, el establecimiento de pausas cuando no es posible la alternancia
de tareas, vigilancia de salud con periodicidad adecuada incluyendo
reconocimientos oftalmológicos si es necesario, o suministro de dispositivos
correctores para la vista si así lo considerase conveniente el médico
responsable.
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